Tramitamos ante tu ayuntamiento las bonificaciones y reducciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) a las que puedas tener derecho. Estudiamos tu caso, preparamos la documentación y presentamos la solicitud por ti.

El IBI lo cobra tu ayuntamiento, y es él quien decide qué bonificaciones ofrece en su ordenanza fiscal. Estas son las más habituales:
Bonificación del IBI por instalar sistemas de aprovechamiento de energía solar (fotovoltaica o térmica). Es una de las más habituales y puede alcanzar porcentajes elevados durante varios años.
Reducción del recibo del IBI de la vivienda habitual para familias numerosas, según los tramos que fije tu ayuntamiento.
Bonificación aplicable a las viviendas de protección oficial durante los años posteriores a su calificación.
Cada ayuntamiento puede recoger en su ordenanza fiscal otras bonificaciones (rústicos, empresas de nueva implantación, etc.). Revisamos cuáles te corresponden.
Analizamos tu inmueble y tu situación para ver a qué bonificaciones del IBI puedes optar según la ordenanza fiscal de tu municipio.
Reunimos y cumplimentamos todos los documentos necesarios: justificantes de la instalación, certificados, títulos de propiedad, etc.
Presentamos la solicitud ante tu ayuntamiento dentro de plazo y hacemos el seguimiento hasta que se resuelve.
Depende de tu ayuntamiento, ya que cada municipio las regula en su ordenanza fiscal. Las más habituales son la bonificación por instalación de placas solares, la de familias numerosas y la de viviendas de protección oficial (VPO). Estudiamos tu caso concreto y te decimos a cuáles puedes optar.
En muchos municipios sí. La bonificación del IBI por instalar sistemas de aprovechamiento de energía solar puede alcanzar porcentajes importantes del recibo durante varios años. El porcentaje exacto y los requisitos los fija cada ayuntamiento. Nosotros comprobamos si el tuyo la contempla y tramitamos la solicitud.
La bonificación se aplica como un descuento sobre el recibo anual del IBI durante el periodo que establezca la ordenanza municipal (por ejemplo, varios años). No es un pago que recibas, sino un ahorro en lo que pagas de IBI.
Sí. Aunque nuestra oficina está en Palma, tramitamos solicitudes de bonificación del IBI ante ayuntamientos de todos los municipios de las Islas Baleares.
Depende de la bonificación, pero normalmente hará falta el último recibo del IBI, la referencia catastral del inmueble y el documento que acredite tu derecho (factura y certificado de la instalación solar, título de familia numerosa, cédula de calificación de VPO, etc.). Te indicamos exactamente qué necesitas en cada caso.
Cuéntanos tu caso y comprobamos sin compromiso si tu inmueble puede beneficiarse de una bonificación del IBI.