Extranjería

    Los Arraigos con el Nuevo Reglamento de Extranjería: Tipos, Requisitos y Cuál te Conviene

    18 de agosto, 202611 min de lectura1 visitas
    Los Arraigos con el Nuevo Reglamento de Extranjería: Tipos, Requisitos y Cuál te Conviene

    Desde el 20 de mayo de 2025 se aplica el nuevo Reglamento de Extranjería, aprobado por el Real Decreto 1155/2024. Para quien vive en España sin papeles, el cambio más importante está en los arraigos: ahora hay cinco tipos, casi todos piden el mismo tiempo de estancia y todos permiten trabajar. En abril de 2026 el Real Decreto 316/2026 retocó algunos puntos, y lo que te contamos aquí es lo que dice hoy el texto consolidado del BOE.

    Te explicamos qué pide cada arraigo y cómo saber cuál encaja con tu situación.

    ## Qué es un arraigo y qué cambió con el nuevo Reglamento

    El arraigo es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Está pensada para quien ya está en España, normalmente en situación irregular, y ha creado vínculos aquí: familiares, laborales, sociales o formativos. No hace falta volver al país de origen a pedir un visado.

    Lo que cambió con el RD 1155/2024:

    • Cinco tipos de arraigo: de segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo y familiar.
    • Dos años de permanencia para todos, en lugar de los tres que pedía antes el arraigo social. El arraigo familiar no exige tiempo mínimo.
    • Todos permiten trabajar desde que se conceden, por cuenta ajena o propia y en toda España. El socioformativo tiene un límite de 30 horas semanales.
    • Duración de un año, prorrogable. El arraigo familiar se concede directamente por cinco años.

    ## Requisitos comunes a todos los arraigos

    Antes de mirar el tipo concreto, tienes que cumplir estos requisitos generales (artículo 126 del Reglamento):

    • Estar en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional (asilo) cuando presentas la solicitud ni mientras se tramita.
    • Haber permanecido en España de forma continuada los dos años anteriores a la solicitud. Según la hoja informativa del Ministerio, las ausencias en ese periodo no pueden superar los 90 días. El tiempo como solicitante de asilo no cuenta.
    • No tener antecedentes penales en España ni en los países donde hayas vivido los cinco años anteriores a tu entrada en España.
    • No figurar como rechazable en el espacio Schengen ni estar dentro de un plazo de compromiso de no retorno.
    • No tener ya una autorización de estancia o residencia ni otro procedimiento de extranjería en trámite. Este requisito se añadió en abril de 2026.
    • Pagar la tasa del procedimiento.

    Los dos años se demuestran con documentos con tu nombre, mejor si los ha emitido una administración española: el padrón, citas en la sanidad pública, matrículas o cualquier papel municipal, autonómico o estatal. Si aún no estás empadronado, empieza por ahí: te lo explicamos en nuestra guía de empadronamiento para extranjeros.

    ## Los cinco tipos de arraigo

    ### Arraigo sociolaboral: si tienes una oferta de trabajo

    Es el arraigo para quien ya tiene un empleador dispuesto a contratarle. Necesitas:

    • Uno o varios contratos de trabajo que sumen al menos 20 horas semanales en total.
    • Un salario de al menos el salario mínimo interprofesional o el del convenio colectivo, en proporción a la jornada.
    • Se admiten varios contratos con distintos empleadores si trabajas a tiempo parcial para varios a la vez o en trabajos de temporada encadenados.
    • El empleador tiene que cumplir sus propias obligaciones: estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social y poder pagar el sueldo.

    Una ventaja que se añadió en abril de 2026: una vez admitida a trámite la solicitud, quedas habilitado de forma provisional para residir y trabajar por cuenta ajena mientras se resuelve. Si te la conceden, tienes un mes para darte de alta en la Seguridad Social.

    ### Arraigo social: si tienes familia con papeles o un informe de integración

    Hay dos vías:

    • Por vínculos familiares con extranjeros que tengan autorización de residencia: cónyuge o pareja registrada, padres o hijos. En esta vía hay que acreditar medios económicos disponibles en España. El Ministerio pide el 100 % del IPREM para el familiar residente y otro 100 % para ti, en total el 200 % del IPREM. Con el IPREM vigente, de 600 € al mes, son 1.200 € mensuales en total. Los medios pueden venir de tus familiares o de una actividad por cuenta propia que cumpla los requisitos.
    • Por esfuerzo de integración, si no tienes esos vínculos. En ese caso presentas un informe de integración social favorable de la comunidad autónoma o, si esta lo ha delegado, del ayuntamiento. El informe tiene que emitirse en un mes. Si no llega a tiempo y puedes demostrarlo, el requisito se justifica con otras pruebas.

    El arraigo social ya no exige contrato de trabajo, que era el gran obstáculo con el reglamento anterior.

    ### Arraigo socioformativo: si vas a estudiar

    Para quien quiere formarse en España. Necesitas estar matriculado o cursando alguna de estas formaciones:

    • Educación secundaria postobligatoria: Bachillerato o FP de grado medio, entre otras.
    • Formación completa que lleve a certificados profesionales de FP de los niveles 1, 2 o 3.
    • Enseñanzas obligatorias para personas adultas en modalidad presencial.
    • O el compromiso de hacer una formación del Servicio Público de Empleo para ocupaciones del catálogo de difícil cobertura.

    Además necesitas el informe de integración social. Si la matrícula tiene plazo oficial, la solicitud se presenta en los dos meses anteriores a que se abra ese plazo, y la matrícula se acredita en los tres meses siguientes a la concesión. Si no la presentas, la autorización se extingue.

    Este arraigo permite trabajar hasta 30 horas semanales.

    ### Arraigo de segunda oportunidad: si tuviste papeles y los perdiste

    Pensado para quien tuvo una autorización de residencia en los dos años anteriores y no pudo renovarla. Esa autorización no puede haber sido de circunstancias excepcionales, y la renovación tiene que haber fallado por motivos que no sean de orden público, seguridad o salud pública. Es la vía típica de quien perdió el empleo y no pudo renovar.

    ### Arraigo familiar: para padres o cuidadores de ciudadanos de la UE

    Con el nuevo Reglamento, el arraigo familiar se ha reducido a dos casos:

    • Ser padre, madre o tutor de un menor que sea nacional de otro país de la UE, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, tenerlo a cargo y convivir con él o estar al día de tus obligaciones.
    • Ser el familiar que presta apoyo a una persona con discapacidad de esos países, con quien convive y a quien tiene a cargo.

    No pide tiempo mínimo en España y se concede por cinco años. Ojo: los familiares de españoles, incluidos los padres de menores españoles, ya no van por arraigo. Tienen su propia autorización de residencia como familiares de personas con nacionalidad española.

    ## Cuál te conviene según tu situación

    Una guía rápida:

    • Tienes una oferta de trabajo de 20 horas o más → arraigo sociolaboral. Es el más directo y permite trabajar desde que se admite a trámite.
    • Tu pareja, tus padres o tus hijos tienen papeles y hay ingresos suficientes en casa → arraigo social por vínculos familiares.
    • No tienes contrato ni familia con papeles, pero estás integrado (cursos, voluntariado, vida en el barrio) → arraigo social con informe de integración.
    • Quieres estudiar una FP, el Bachillerato o un certificado profesional → arraigo socioformativo.
    • Tuviste permiso de residencia y no pudiste renovarlo → arraigo de segunda oportunidad.
    • Eres padre o madre de un menor europeo no español → arraigo familiar.

    Muchas veces se cumplen los requisitos de más de uno. Conviene elegir el que tenga más fácil de probar y el que te deje en mejor posición para renovar.

    ## Cómo se presenta y qué pasa después

    La solicitud la presenta personalmente la persona interesada ante la Oficina de Extranjería, salvo en el caso de menores o personas con discapacidad que necesitan apoyo. Para los arraigos se usa el formulario EX-10, junto con:

    • Copia completa del pasaporte en vigor.
    • Pruebas de los dos años de permanencia.
    • Certificado de antecedentes penales de los países donde viviste los cinco años anteriores a llegar a España, legalizado o apostillado y traducido.
    • La documentación propia de tu arraigo: contratos, libro de familia, informe de integración, matrícula…

    Si te lo conceden, tienes un mes para pedir la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE). Si tienes dudas con los impresos, mira nuestra guía de formularios de extranjería.

    La autorización dura un año y se puede prorrogar por otro año. Para prorrogar el sociolaboral, el social o el de segunda oportunidad tendrás que estar inscrito como demandante de empleo y buscando trabajo activamente, salvo enfermedad, discapacidad o edad de jubilación. En el socioformativo te pedirán el aprovechamiento del curso o el título obtenido.

    ## Preguntas frecuentes

    ¿Los dos años tienen que ser seguidos?

    Sí, de forma continuada e inmediatamente anteriores a la solicitud. Las ausencias de España no pueden superar los 90 días en ese periodo.

    ¿Puedo pedir arraigo si tengo una solicitud de asilo en trámite?

    No mientras dure. La norma excluye a quien es solicitante de protección internacional al presentar la solicitud o durante su tramitación, y ese tiempo no cuenta para los dos años.

    ¿Necesito un contrato para el arraigo social?

    Ya no. Con el nuevo Reglamento basta con vínculos familiares y medios económicos, o con el informe de integración social.

    ¿Puedo trabajar mientras se tramita?

    En el arraigo sociolaboral, sí: desde que se admite a trámite quedas habilitado provisionalmente para trabajar por cuenta ajena. En los demás tendrás que esperar a la concesión.

    ¿Qué pasa si tengo antecedentes en el informe policial?

    No es causa automática de denegación. La oficina valora el caso concreto. Los antecedentes penales por delitos sí impiden el arraigo.

    ## Hazlo con Gestoría Morey

    Elegir bien el arraigo y preparar las pruebas es lo que más pesa para que salga favorable. En Gestoría Morey revisamos tu caso, te decimos qué arraigo te conviene, preparamos el expediente y lo seguimos hasta la resolución, desde nuestra oficina de C/ Julián Gayarre 3, en Palma. Consulta todos los detalles en nuestra página de arraigos en Palma de Mallorca y cuéntanos tu situación sin compromiso.

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