Devolución Mensual de IVA (REDEME): Solicítala en Noviembre
Si eres autónomo y en tus facturas pagas más IVA del que cobras, Hacienda te debe dinero. Y puede que puedas pedirlo cada mes. Según [Autónomos y Emprendedor](https://www.autonomosyemprendedor.es/autonomos/hacienda/autonomos-pueden-cambiar-regimen-iva-noviembre-cobrar-devoluciones-mensualmente/202611 031 65523056704.html) (4 de noviembre de 2026), noviembre es el mes para pedir la devolución mensual del IVA, conocida como REDEME. Te explicamos qué es, quién la puede pedir y qué tienes que hacer.
Qué es la devolución mensual del IVA (REDEME)
Si tu IVA soportado (el que pagas en tus compras y gastos) es mayor que el repercutido (el que cobras a tus clientes), tienes un saldo a tu favor. Con el REDEME, puedes pedir ese saldo cada mes.
Según la Agencia Tributaria (2026), para poder pedir esa devolución mensual tienes que estar inscrito en el Registro de Devolución Mensual. No es automático: hay que solicitarlo.
Plazo: solo en noviembre
Aquí está la prisa. La Agencia Tributaria (2026) indica que las solicitudes se presentan en el mes de noviembre del año anterior al que quieres que empiece a valer. Si lo pides ahora, la inscripción vale desde el 1 de enero de 2027.
Si te pasas de noviembre, la propia Agencia Tributaria permite pedirlo también durante el plazo de presentación de las declaraciones de IVA. Pero en ese caso la inscripción solo vale desde el día siguiente al final de ese periodo de liquidación.
Requisitos para pedirlo
La Agencia Tributaria (2026) pide tres cosas básicas:
- Presentar la solicitud en plazo y por internet. Se hace con una declaración censal, el modelo 036 (casilla 129). Es el formulario con el que Hacienda tiene tus datos de actividad.
- Estar al corriente de tus obligaciones tributarias. Es decir, sin deudas ni declaraciones pendientes.
- No estar en el régimen simplificado de IVA. Es el sistema conocido como «módulos».
Además, no puedes estar en situaciones que lleven a Hacienda a darte de baja del registro o a revocar tu NIF.
¿Te conviene? Lo bueno y lo que cuesta
Esto no es para todo el mundo. Antes de pedirlo, mira las dos caras.
Lo bueno: puedes pedir tu saldo a favor cada mes. Suele ir bien a quien tiene mucho gasto con IVA y poca facturación, como un negocio que arranca y compra maquinaria antes de vender.
Lo que hay que tener en cuenta:
- Declaraciones de IVA cada mes. La Agencia Tributaria (2026) dice que los inscritos presentan sus declaraciones de IVA solo por internet y cada mes, no cada trimestre.
- Libros de IVA a través de la web de Hacienda. Según las preguntas frecuentes de la Agencia Tributaria sobre el Suministro Inmediato de Información (SII), los inscritos llevan los libros registro de IVA en la Sede electrónica, enviando los registros de facturas casi al momento. En la práctica, es más trabajo y hay que llevar la contabilidad al día.
- No puedes irte cuando quieras. Una vez dentro, la Agencia Tributaria (2026) dice que tienes que quedarte al menos durante el año para el que lo pediste.
- Si te excluyen, hay castigo. Según la misma fuente, si Hacienda te excluye del registro, no te admitirá una nueva solicitud durante los tres años siguientes.
Cómo pedirlo paso a paso
- Revisa que estés al corriente con Hacienda y que no estés en módulos (régimen simplificado).
- Calcula si te sale a cuenta. Mira tus últimos trimestres de IVA: ¿sueles tener saldo a tu favor?
- Comprueba que tu contabilidad va al día. Con el REDEME tienes que tener las facturas registradas con rapidez.
- Presenta el modelo 036 en noviembre, por internet, marcando la casilla 129.
- Espera la respuesta. Si pasan tres meses sin respuesta expresa, la Agencia Tributaria (2026) dice que puedes entender la solicitud como desestimada.
Si dudas entre pedirlo o no, te lo miramos en la gestoría para autónomos y empresas. Nuestra contabilidad de autónomo cuesta 50 € al mes y la de empresa, 100 € al mes. Así llevas las facturas al día sin agobios. Si además estás pensando en el tipo de negocio, mira cuándo compensa constituir una sociedad limitada.
Qué hacer ahora
Estamos a 4 de noviembre. Te quedan pocas semanas. No lo dejes para el último día. Pide cita con nosotros: revisamos tus últimos trimestres de IVA y te decimos si te compensa.
Escríbenos por WhatsApp al asistente Mariam IA (666 026 493) o llama al 638 563 941 para hablar con una persona.
Preguntas frecuentes
¿Hasta cuándo puedo pedir el REDEME para 2027?
Según la Agencia Tributaria (2026), la solicitud se presenta en noviembre del año anterior. Para empezar el 1 de enero de 2027, tienes que presentarla este mes de noviembre de 2026.
¿Cómo se pide la inscripción en el REDEME?
Con una declaración censal, el modelo 036, y solo por internet. Se marca la casilla 129, según la Agencia Tributaria (2026).
¿Puedo pedirlo si estoy en módulos?
No. Uno de los requisitos de la Agencia Tributaria (2026) es no realizar actividades en el régimen simplificado de IVA.
¿Puedo darme de baja cuando quiera?
No. Según la Agencia Tributaria (2026), tienes que permanecer al menos durante el año para el que lo solicitaste. La baja voluntaria tiene sus plazos.
¿Tengo que presentar el IVA cada mes si me inscribo?
Sí. Según la Agencia Tributaria (2026), los inscritos presentan sus declaraciones de IVA por internet y cada mes.
Fuentes: Agencia Tributaria (Sede electrónica): «¿Cómo solicitar la devolución mensualmente?» (requisitos, plazos y permanencia en el REDEME), 2026; Agencia Tributaria: Guía práctica del modelo 036, casilla 129, 2026; Agencia Tributaria: preguntas frecuentes sobre el Suministro Inmediato de Información (SII), 2026; Real Decreto 1624/1992 (Reglamento del IVA), art. 30, BOE.

