Real Decreto 316/2026 · BOE 15-abr-2026 · Plazo: hasta 30-jun-2026 · Honorarios 120 €
Plazo: 30 jun 2026
Fecha límite oficial para presentar la solicitud según el RD 316/2026
Honorarios: 120 €
Preparación y presentación del expediente. Tasa pública aparte (Orden PJC/617/2025)
Trabajo desde el inicio
Habilitación provisional para residir y trabajar en cuanto se admite a trámite
Déjanos tus datos y te llamamos para revisar tu caso y empezar el expediente. Plazo oficial hasta el 30 de junio de 2026.
Tus datos serán tratados conforme a nuestra Política de Privacidad.
El Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, modifica el Reglamento de Extranjería e introduce dos autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Ambas pueden solicitarse hasta el 30 de junio de 2026.
Para personas extranjeras que se encontraran en España antes del 1 de enero de 2026. Además de los requisitos generales, deben acreditar AL MENOS uno de los siguientes:
Para quienes antes del 1 de enero de 2026 hubieran presentado solicitud de protección internacional en España (incluso si está pendiente de resolución o recurso).
Han de cumplirse de forma acumulativa:
Plazo de solicitud
Hasta el 30 de junio de 2026
Resolución
Plazo máximo 3 meses. Silencio: desestimatorio
Vigencia
1 año con habilitación a residir y trabajar
Honorarios profesionales
120 €
Preparación y presentación del expediente: revisión documental, modelo específico, cuestionario sociolaboral y presentación. No incluye la tasa pública oficial (Orden PJC/617/2025) ni servicios adicionales (antecedentes penales por vía diplomática, traducciones juradas, apostilla).
Todo lo que necesitas saber sobre el RD 316/2026 (BOE 15-abr-2026): requisitos, plazos, documentación y honorarios.
El Real Decreto 316/2026, de 14 de abril (BOE núm. 92, de 15 de abril de 2026) modifica el Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024) e introduce dos nuevas vías de arraigo: la Disposición Adicional 20ª (arraigo para solicitantes de protección internacional) y la Disposición Adicional 21ª (arraigo extraordinario para quienes estuvieran en España antes del 1 de enero de 2026). Ambas pueden solicitarse hasta el 30 de junio de 2026.
El plazo máximo para presentar la solicitud es el 30 de junio de 2026, tanto para la Disposición Adicional 20ª como para la 21ª. Recomendamos no apurar el plazo: la documentación de antecedentes penales del país de origen puede tardar semanas o meses en llegar.
1) Ser mayor de edad y encontrarse en España al solicitar. 2) No ser titular de una autorización de estancia o residencia ni estar en un procedimiento de obtención/renovación. 3) No haber sido titular de la protección temporal de Ucrania (Decisión UE 2022/382). 4) Pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje (en vigor o caducado). 5) Permanencia ininterrumpida en España durante los 5 meses anteriores a la solicitud. 6) Carecer de antecedentes penales (España, país de origen y países donde se haya residido los últimos 5 años). 7) No suponer amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública. 8) No figurar como rechazable ni en plazo de compromiso de no retorno. 9) Pago de la tasa (Orden PJC/617/2025).
Además de los requisitos comunes, debes acreditar AL MENOS UNO de estos tres: a) Haber trabajado en España (cuenta ajena o propia) durante tu estancia, o presentar oferta de trabajo cuya duración —o suma de contratos— supere los 90 días en un año, o declaración responsable de actividad por cuenta propia. b) Convivir en España con tu unidad familiar (hijos menores, hijos mayores con discapacidad que requiera apoyo o que no puedan proveer sus propias necesidades, o ascendientes de primer grado convivientes). c) Encontrarte en situación de vulnerabilidad acreditada por entidades competentes en asistencia social o entidades del Tercer Sector inscritas en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería (Orden ISM/164/2026).
A personas que antes del 1 de enero de 2026 hubieran presentado solicitud de acceso al procedimiento, o registrado o formalizado solicitud de protección internacional en España, y cumplan los requisitos comunes. Si se concede la autorización, deberás desistir de tu solicitud de protección internacional o del recurso pendiente. La autorización tiene la consideración de arraigo social.
Sí. Desde la comunicación de inicio de la tramitación quedas habilitado provisionalmente a residir y trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia, en todo el territorio nacional y en cualquier ocupación o sector. Si finalmente te conceden la autorización, su eficacia se retrotrae al momento de presentar la solicitud.
El plazo máximo de resolución es de 3 meses. Si pasan los 3 meses sin notificación, se entiende desestimada por silencio administrativo. La autorización concedida tiene una vigencia de 1 año. Durante los dos meses previos a su expiración hay que solicitar la modificación (art. 191 del Reglamento) para mantener la situación regular.
El cónyuge o pareja registrada y los ascendientes de primer grado que formen parte de la unidad de convivencia pueden presentar la solicitud simultáneamente, y se resolverán de manera simultánea. Para los hijos e hijas menores de edad o mayores con discapacidad se aplican los artículos 159 y 160 del Reglamento con flexibilizaciones específicas previstas en la Disposición Transitoria Primera del RD 316/2026.
Nuestros honorarios son de 120 € por la preparación y presentación del expediente: revisamos tu documentación, te indicamos qué te falta, preparamos el modelo específico y el cuestionario sociolaboral, y presentamos la solicitud. Esta cantidad NO incluye la tasa pública oficial (Orden PJC/617/2025), que se abona aparte. Servicios adicionales (gestión de antecedentes penales del país de origen por vía diplomática, traducciones juradas, apostilla, etc.) se presupuestan según el caso.
Mediante el modelo específico publicado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y el Ministerio de Política Territorial. Se puede presentar en oficinas de Extranjería, oficinas de Correos, oficinas de la Seguridad Social habilitadas o por medios electrónicos. Resuelve la Dirección General de Gestión Migratoria.
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Calle Julian Gayarre 3
07004 Palma de Mallorca
Islas Baleares, España
Mañanas
Lunes a Viernes: 9:00 - 14:00
Tardes
Lunes a Viernes: 16:00 - 17:30
Si no cumples los requisitos del arraigo extraordinario, puede que encajes en otras vías de regularización. Te ayudamos en nuestra gestoría en Palma de Mallorca.
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