Gastos Deducibles del Autónomo en 2026: Qué Puedes Desgravar en IRPF e IVA
Una de las preguntas que más nos hacen los autónomos que vienen a la gestoría es siempre la misma: «¿esto me lo puedo desgravar?». Y la respuesta casi nunca es un sí o un no a secas. Depende de si el gasto está relacionado con tu actividad, de si tienes la factura correcta y, en algunos casos, de unos límites concretos que marca la ley.
En este artículo repasamos qué gastos puede deducir un autónomo en estimación directa en 2026, tanto en el IRPF como en el IVA, dónde están las trampas y cómo justificarlos para que, si Hacienda pregunta, no tengas que devolver nada.
## La regla de oro: relacionado con la actividad y bien justificado
Para que un gasto sea deducible tienen que cumplirse tres condiciones a la vez:
- Que esté vinculado a tu actividad. Que sirva para generar tus ingresos. La compra del supermercado de casa no lo es; el material de tu taller, sí.
- Que esté justificado con factura a tu nombre y con tu NIF. Para el IVA esto es imprescindible: sin factura completa no hay deducción.
- Que esté registrado en tus libros de gastos (o de bienes de inversión, si es algo que dura varios años, como un ordenador).
Ojo con un matiz importante: IRPF e IVA no siempre van de la mano. Hay gastos que puedes meter en el IRPF pero cuyo IVA no recuperas, y al revés. Lo verás claro con el coche.
## Gastos que casi siempre puedes deducir
Estos son los habituales y rara vez dan problemas si tienes la factura:
- La cuota de autónomos que pagas a la Seguridad Social. Es gasto deducible en el IRPF (no lleva IVA). Si no sabes cuánto te toca pagar este año, puedes calcularlo con nuestra calculadora de cuota de autónomos.
- Alquiler del local u oficina, con su IVA.
- Suministros del local: luz, agua, internet, teléfono.
- Material y mercancía que compras para trabajar o vender.
- Servicios de profesionales: gestoría, abogado, diseñador, informático.
- Publicidad, página web, dominios y herramientas de software.
- Seguros de la actividad (responsabilidad civil, local, etc.).
- Formación relacionada con lo que haces.
- Comisiones bancarias de la cuenta que usas para la actividad.
- Amortización de lo que dura más de un año (ordenadores, maquinaria, mobiliario): no se deduce de golpe, sino repartido en varios años según las tablas oficiales.
## Seguro médico: hasta 500 € por persona
Las primas del seguro de enfermedad son deducibles en el IRPF para ti, tu cónyuge y tus hijos menores de 25 años que convivan contigo, con un límite de 500 € al año por persona (1.500 € si la persona tiene discapacidad). Es un gasto que muchos autónomos pagan y olvidan meter.
## Trabajar desde casa: el famoso 30%
Si trabajas desde tu vivienda habitual y has comunicado a Hacienda que tienes una parte afecta a la actividad, puedes deducir parte de los suministros de casa (agua, gas, electricidad, teléfono e internet). La fórmula de la ley es esta:
- Calculas qué porcentaje de la casa usas para trabajar: metros del despacho entre metros totales.
- A ese porcentaje le aplicas el 30%.
Ejemplo: vivienda de 90 m² con un despacho de 15 m². El despacho es el 16,67% de la casa. El 30% de eso es un 5%. Puedes deducir el 5% de cada factura de luz, agua, gas e internet de la vivienda.
Parece poco, y lo es: la ley es restrictiva a propósito, salvo que puedas probar un porcentaje distinto. En la parte del IBI, la comunidad o la amortización de la vivienda, lo que se aplica es directamente la proporción de metros afectados (en el ejemplo, el 16,67%).
Importante: este 30% es una regla del IRPF. En el IVA no existe y el criterio es más discutido, así que conviene ser prudente y hablarlo antes con quien te lleve las cuentas.
## Comidas y dietas: con límites y pagando con tarjeta
Las comidas que haces mientras trabajas son deducibles en el IRPF si se cumplen todas estas condiciones:
- Que se produzcan en el desarrollo de la actividad (no el menú de cada día al lado de casa).
- Que sean en restaurantes u hostelería.
- Que las pagues por medio electrónico (tarjeta, Bizum, transferencia). En efectivo, no.
- Que no superen los límites diarios fijados para las dietas de los trabajadores:
| Tipo de desplazamiento | España | Extranjero |
|---|---|---|
| Sin pernoctar | 26,67 €/día | 48,08 €/día |
| Pernoctando | 53,34 €/día | 91,35 €/día |
El IVA de esas comidas sigue la misma suerte: solo se puede deducir si el gasto es deducible en el IRPF. Y lo que no entra nunca son las atenciones a clientes: invitar a comer a un cliente no permite recuperar el IVA.
## El coche: lo que más dudas genera
Aquí está la diferencia más clara entre impuestos:
- En el IVA, la ley presume que un turismo se usa al 50% para la actividad. Puedes deducir la mitad del IVA de la compra o el renting, del combustible, las reparaciones, etc. Si demuestras un uso mayor, puedes deducir más; si Hacienda demuestra que es menor, te lo rebaja.
- En el IRPF la regla es mucho más dura: el turismo solo es deducible si está afecto exclusivamente a la actividad. Usarlo también para ir al súper o el fin de semana rompe esa exclusividad. Hay excepciones en las que sí se admite: vehículos mixtos para transportar mercancías, transporte de viajeros, autoescuelas, representantes o agentes comerciales y vehículos que se alquilan a terceros.
Si eres taxista, comercial o tienes una furgoneta de reparto, el coche es tuyo fiscalmente. Si eres diseñador y usas el turismo familiar, lo normal es que en el IRPF no puedas deducirlo, aunque recuperes parte del IVA.
## El 5% de gastos de difícil justificación
Si estás en estimación directa simplificada (lo habitual en autónomos con una facturación de hasta 600.000 €), además de tus gastos reales puedes restar un 5% del rendimiento neto en concepto de gastos de difícil justificación, con un máximo de 2.000 € al año. No hace falta factura: se aplica sola en la declaración, pero conviene comprobar que está bien metida.
## Lo que no es deducible (aunque te lo digan)
- Multas y sanciones, incluidas las de tráfico.
- Ropa de calle, aunque la uses para trabajar. Los uniformes o EPIs sí.
- Gastos personales o familiares: viajes de vacaciones, el gimnasio, la comida de casa.
- Tickets sin datos. Un ticket normal no sirve para deducir IVA: pide factura completa, o al menos una factura simplificada con tu NIF, tu domicilio y la cuota de IVA desglosada.
- Donativos: no son gasto de la actividad (aunque pueden dar derecho a deducción en la renta por otra vía).
## Cómo justificar tus gastos para que no te los tumben
Hacienda puede revisar cuatro años hacia atrás, así que lo que hoy parece claro tiene que seguir pareciéndolo dentro de unos años:
- Pide siempre factura a tu nombre y NIF, no un ticket.
- Paga con tarjeta o transferencia desde la cuenta de la actividad. Deja rastro.
- Anota el motivo de los gastos dudosos: qué cliente, qué viaje, qué obra.
- Guarda las facturas ordenadas por trimestre, en papel o digitalizadas.
- Recuerda el plazo: el IVA soportado puedes deducirlo en el trimestre en que lo pagas o en los siguientes, hasta cuatro años después. Si se te olvidó una factura, no está todo perdido.
Para esto precisamente creamos Mi contabilidad: desde el móvil haces una foto a la factura y la subes, y nosotros la registramos en su trimestre. Se acabó la caja de zapatos en diciembre.
## Preguntas frecuentes
### ¿Puedo deducir el móvil?
Sí, en la parte que uses para la actividad. Si es una línea solo para trabajar, se deduce entera. Si es tu móvil personal, lo prudente es deducir solo un porcentaje razonable que puedas defender.
### ¿Y el ordenador que me he comprado?
Sí. El IVA se deduce entero en el trimestre de la compra si lo usas para trabajar. En el IRPF, si cuesta más de 300 €, normalmente se amortiza en varios años.
### ¿Si no facturo nada, puedo deducir gastos igualmente?
Sí: tendrás un rendimiento negativo en el IRPF y un IVA a compensar en el 303. Pero si pasa mucho tiempo sin ingresos, Hacienda puede preguntar si la actividad es real.
### ¿Me sirven las facturas a nombre de mi pareja?
En general, no. La factura debe estar a nombre del autónomo que deduce el gasto. Si la vivienda o el contrato de luz es de los dos, consúltanos cómo hacerlo bien.
## Llévalo al día con Gestoría Morey
Deducir bien no es meter más gastos, es meter los correctos y bien justificados. En Gestoría Morey te llevamos la contabilidad completa por 50 € al mes, IVA incluido: registramos tus gastos, presentamos tus trimestres y la renta, y te avisamos de lo que puedes deducir y de lo que no. Tú solo subes las facturas desde Mi contabilidad y nosotros nos encargamos del resto.
Si todavía estás empezando, te puede interesar también saber qué impuestos paga un autónomo en 2026. Estamos en C/ Julián Gayarre 3, en Palma.