Extranjería

    Reagrupación Familiar 2026: A Quién Puedes Traer, Ingresos, Vivienda y Plazos

    8 de septiembre, 20269 min de lectura1 visitas
    Reagrupación Familiar 2026: A Quién Puedes Traer, Ingresos, Vivienda y Plazos

    La reagrupación familiar permite a una persona extranjera que vive legalmente en España traer a su familia desde su país: pareja, hijos y, en algunos casos, padres. Con el Reglamento de Extranjería vigente desde mayo de 2025 (Real Decreto 1155/2024), los requisitos están más claros, pero siguen siendo exigentes con el dinero y la vivienda.

    Te explicamos a quién puedes traer, cuántos ingresos necesitas en 2026, qué es la vivienda adecuada y cómo es el trámite paso a paso.

    ## Quién puede reagrupar

    Puede pedir la reagrupación la persona extranjera que ha residido legalmente en España al menos un año y ha solicitado la autorización para residir al menos otro año más. En la práctica, la puedes pedir cuando ya has presentado la renovación de tu primera tarjeta. La autorización del familiar no se concederá hasta que tu renovación esté resuelta.

    Hay excepciones. La principal: si eres o vas a ser residente de larga duración, tienes reglas propias para traer a tus padres (lo vemos más abajo).

    Este procedimiento es para familiares de extranjeros no comunitarios. Si tu familiar es español o ciudadano de la UE, el camino es otro: la autorización de familiar de español o la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

    ## A qué familiares puedes traer

    Según el artículo 66 del Reglamento, puedes reagrupar a:

    • Tu cónyuge, mayor de 18 años y sin separación de hecho ni de derecho. Solo uno, aunque la ley de tu país admita la poligamia.
    • Tu pareja de hecho, mayor de 18 años: inscrita en un registro público de un país de la UE, o una relación estable probada con al menos 12 meses de convivencia. Si tenéis hijos en común, no hace falta acreditar ese tiempo.
    • Tus hijos o los de tu pareja, menores de 18 años al presentar la solicitud. También los mayores con una discapacidad que requiera apoyo o que no puedan mantenerse por su salud. Si el hijo es solo de uno de los dos, hace falta la patria potestad o custodia en exclusiva, o el consentimiento del otro progenitor.
    • Menores o personas con discapacidad de las que seas representante legal.
    • Tus padres o los de tu pareja, si están a tu cargo, son mayores de 65 años y hay razones que justifican que vivan en España. Por razones humanitarias pueden ser menores de 65.
    • Un hijo mayor de edad que vaya a cuidarte, si tienes reconocido un grado de dependencia.

    ### El caso de los padres

    La reagrupación de padres va ligada a la residencia de larga duración. La solicitud puede presentarse cuando ya has pedido la larga duración, pero no se concede hasta que te la otorguen. Además tendrás que demostrar que les has enviado dinero o pagado sus gastos durante el último año.

    ## Medios económicos: cuánto tienes que ganar en 2026

    Tienes que demostrar recursos fijos y regulares suficientes para ti y tu familia. La cuantía se calcula con el IPREM, que sigue en 600 € al mes porque los Presupuestos de 2023 continúan prorrogados:

    • 150 % del IPREM para una familia de dos (tú y un familiar): 900 € al mes.
    • 50 % del IPREM por cada miembro adicional: 300 € más al mes por persona.

    Con el IPREM actual queda así:

    • Tú + 1 familiar: 900 €/mes
    • Tú + 2 familiares: 1.200 €/mes
    • Tú + 3 familiares: 1.500 €/mes
    • Tú + 4 familiares: 1.800 €/mes

    Algunos detalles importantes:

    • Se suman los ingresos de tu cónyuge o pareja y de tus padres o hijos que sean residentes en España y vivan contigo.
    • Las nóminas cuentan en bruto, con la parte de las pagas extra. Los autónomos computan el rendimiento neto.
    • No cuentan las ayudas sociales, las ayudas al estudio ni las de vivienda.
    • Si reagrupas a hijos menores, la cuantía puede rebajarse por el interés del menor. Para una familia de dos con un menor, el mínimo es el 110 % de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital anual, más un 10 % por cada menor adicional.

    ## Vivienda adecuada: el informe

    Tienes que disponer de una vivienda adecuada para toda la familia. Se acredita con un informe de la comunidad autónoma de tu lugar de residencia o, si esta lo ha delegado, del ayuntamiento. El informe tiene que:

    • Emitirse en el plazo de un mes desde que lo pides. Si no llega a tiempo, puedes acreditar la vivienda con otras pruebas, guardando el justificante de haberlo pedido.
    • Tener como máximo seis meses de antigüedad al presentar la reagrupación.
    • Indicar el título que te permite usar la vivienda (escritura o alquiler), el número de habitaciones, el uso de cada estancia, cuántas personas viven allí y las condiciones de habitabilidad.

    Antes de pedirlo, comprueba que tienes espacio real para quien llega. Es uno de los motivos de denegación más habituales.

    ## Otros requisitos

    • Seguro de enfermedad para ti y para tus familiares.
    • Si ya tienes otros hijos en España en edad de escolarización obligatoria, deben estar escolarizados.
    • Sin antecedentes penales que supongan una amenaza para el orden público.
    • El familiar no puede estar en España de forma irregular. El trámite está pensado para traerlo desde fuera, con visado.
    • Pagar la tasa (modelo 790, código 052), que se abona en los diez días hábiles siguientes a la presentación.

    ## Documentación

    Tuya, como reagrupante:

    • Formulario EX-02 firmado.
    • Copia completa del pasaporte o tarjeta en vigor.
    • Contrato y nóminas de los últimos seis meses y, en su caso, la última declaración de la renta. Si eres autónomo, acreditación de la actividad y declaraciones de IRPF.
    • Informe de vivienda adecuada.
    • Seguro de enfermedad.
    • Si reagrupas a tu pareja, declaración responsable de que no vive contigo en España otro cónyuge o pareja.

    Del familiar:

    • Copia completa del pasaporte en vigor.
    • Documentos del vínculo: certificado de matrimonio, de nacimiento, de pareja… legalizados o apostillados y traducidos por traductor jurado.
    • Según el caso: custodia o autorización del otro progenitor, prueba de la dependencia económica…

    ## El trámite paso a paso

    • Presentas la solicitud en la Oficina de Extranjería de tu provincia, en persona o por la sede electrónica (plataforma Mercurio). Puedes hacerlo tú o un representante.
    • Resolución en dos meses. Si en ese plazo no hay respuesta, el silencio es negativo. Puedes seguir el expediente como te contamos en cómo consultar el estado de tu expediente.
    • Visado. Concedida la autorización, tu familiar tiene dos meses para pedir el visado en el consulado de su país, con pasaporte vigente al menos cuatro meses, antecedentes penales y certificado médico.
    • El consulado resuelve en un mes. El visado se recoge en un mes y hay que entrar en España en un mes desde la recogida.
    • Tarjeta. En el mes siguiente a la entrada, tu familiar pide la TIE en la comisaría.

    ## Qué derechos tiene el familiar reagrupado

    • El cónyuge, la pareja y los hijos en edad de trabajar pueden trabajar por cuenta ajena o propia sin ningún trámite adicional.
    • Su autorización dura hasta la misma fecha que la tuya, con un mínimo de un año. Por eso conviene que tu tarjeta tenga vigencia suficiente.
    • Al renovarla, la autorización pasa a cuatro años.
    • El cónyuge o pareja puede pedir una residencia independiente tras un año, si tiene medios propios o trabajo. También en casos de ruptura, violencia o fallecimiento.

    ## Preguntas frecuentes

    ¿Puedo reagrupar a un familiar que ya está en España?

    Si está en situación irregular, no. Habría que estudiar otras vías, como el arraigo, o si tu familiar tiene derecho a otro tipo de autorización.

    ¿Cuánto necesito ganar para traer a mi mujer y a mis dos hijos?

    Son cuatro personas: 150 % del IPREM más dos veces el 50 %. Con el IPREM de 600 €, 1.500 € al mes. Al haber menores, la oficina puede rebajar la cuantía.

    ¿Puedo traer a mis padres si tengo la primera tarjeta?

    No. La reagrupación de ascendientes está ligada a la residencia de larga duración, y además tienen que estar a tu cargo y, en general, ser mayores de 65 años.

    ¿Cuánto tarda todo?

    La oficina tiene dos meses para resolver, y después vienen el visado y la entrada. En la práctica, cuenta con varios meses entre la solicitud y la llegada.

    ¿Mi pareja de hecho puede venir aunque no estemos casados?

    Sí, si la pareja está registrada o si acreditáis al menos 12 meses de convivencia, o hijos en común.

    ## Hazlo con Gestoría Morey

    La reagrupación se tuerce casi siempre por los mismos motivos: ingresos mal calculados, un informe de vivienda caducado o documentos sin apostillar. En Gestoría Morey calculamos contigo los medios que necesitas, pedimos el informe de vivienda y preparamos el expediente completo para que tu familia llegue cuanto antes. Toda la información está en nuestra página de reagrupación familiar en Palma de Mallorca.

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