Extranjería

    Residencia de Larga Duración: Requisitos, Cómo se Cuentan los 5 Años y Cómo Pedirla

    16 de octubre, 20269 min de lectura1 visitas
    Residencia de Larga Duración: Requisitos, Cómo se Cuentan los 5 Años y Cómo Pedirla

    Después de varios años renovando la tarjeta, llega un momento clave: la residencia de larga duración, lo que mucha gente sigue llamando «la permanente». Te permite vivir y trabajar en España de forma indefinida, en las mismas condiciones que los españoles, y olvidarte de demostrar requisitos en cada renovación.

    Pero no es automática. Hay que pedirla, y conviene saber bien cómo se cuentan los cinco años para no llevarse un susto. Te lo explicamos con el Reglamento de Extranjería vigente (Real Decreto 1155/2024).

    ## Dos tipos: larga duración nacional y larga duración-UE

    Existen dos autorizaciones parecidas pero no iguales:

    • Residencia de larga duración (nacional), en los artículos 182 a 185 del Reglamento. Pide cinco años de residencia legal y continuada en España.
    • Residencia de larga duración-UE, en los artículos 175 a 178. Pide los mismos cinco años y además recursos económicos suficientes y un seguro de enfermedad. A cambio, te da ventajas para moverte a otros países de la UE, según la Directiva 2003/109/CE.

    Si cumples todo, la de larga duración-UE suele ser más interesante. Si no puedes acreditar ingresos estables, la nacional te da igualmente la residencia indefinida en España.

    ## Requisitos

    ### Para la larga duración nacional

    • Haber residido legalmente y de forma continuada en España durante los cinco años anteriores a la solicitud.
    • No ser ciudadano de la UE, del EEE ni de Suiza.
    • No tener antecedentes penales ni suponer una amenaza para el orden público o la seguridad.
    • Si tienes hijos a cargo en edad de escolarización obligatoria, acreditar que están escolarizados.
    • Pagar la tasa.

    ### Para la larga duración-UE, además

    • Recursos fijos y regulares para ti y tu familia. Se usan los mismos criterios que en la reagrupación familiar, que se calculan con el IPREM. Los recursos pueden ser propios o venir de tu trabajo.
    • Seguro de enfermedad, público o privado.

    ## Cómo se cuentan los cinco años

    Aquí está la mayor fuente de dudas. Las reglas del Reglamento son estas:

    • Solo cuenta la residencia legal: el tiempo con autorización de residencia, sea inicial, renovada, por arraigo, por reagrupación o de otro tipo. El tiempo que estuviste en situación irregular no cuenta.
    • Tienen que ser los cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud, y de forma continuada.
    • Las ausencias no rompen la continuidad si ninguna supera los seis meses seguidos y, en total, no suman más de diez meses en los cinco años.
    • Si las ausencias fueron por trabajo, el máximo total sube a 18 meses, con el mismo límite de seis meses seguidos.
    • En la larga duración nacional, tampoco cuentan como ruptura las ausencias por fuerza mayor debidamente justificadas, que la oficina valora caso por caso, ni las de cooperantes de ONG reconocidas.
    • En la larga duración-UE, los periodos de estancia por estudios, prácticas, voluntariado o formación cuentan al 50 %, siempre que al pedirla estés ya en situación de residencia.
    • A quien se le ha reconocido protección internacional en España se le computa también el tiempo desde que pidió el asilo hasta que obtuvo la autorización.

    Un consejo práctico: antes de pedirla, haz una lista de tus salidas de España de los últimos cinco años con las fechas de los sellos del pasaporte o los billetes. Es lo primero que revisa la oficina.

    ### Casos en los que no hacen falta cinco años

    La larga duración nacional también se concede, sin esperar cinco años, a:

    • Quienes cobran una pensión de jubilación contributiva española.
    • Quienes cobran una pensión contributiva de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, o una renta vitalicia análoga obtenida en España.
    • Quienes nacieron en España y, al llegar a la mayoría de edad, han residido aquí legalmente al menos los tres años seguidos anteriores.
    • Quienes fueron españoles de origen y perdieron la nacionalidad.
    • Quienes, al cumplir 18 años, llevaban cinco años bajo la tutela de una entidad pública española.
    • Refugiados, apátridas o beneficiarios de protección subsidiaria reconocidos.

    ## Cuándo pedirla

    Lo normal es presentarla en los dos meses anteriores a que caduque tu tarjeta. Si se te pasa, todavía puedes hacerlo en los tres meses siguientes a la caducidad, aunque te arriesgas a una sanción. Presentarla en esos plazos prorroga tu autorización actual hasta que se resuelva.

    Y si tienes la tarjeta en vigor y ya cumples los cinco años, no tienes que esperar a que caduque: puedes pedirla en cualquier momento.

    ## Cómo se pide y documentación

    Se presenta en la Oficina de Extranjería de tu provincia, en persona o por la sede electrónica (Mercurio), con:

    • Formulario EX-11, que sirve para las dos modalidades.
    • Copia completa del pasaporte en vigor.
    • Justificante de pago de la tasa (modelo 790, código 052).
    • Si tienes hijos en edad escolar obligatoria, informe de escolarización.
    • En su caso, certificado de antecedentes penales de los países donde hayas vivido los últimos cinco años.
    • Para la larga duración-UE: prueba de recursos (nóminas, contrato, declaración de la renta…) y del seguro de enfermedad.

    La oficina comprueba de oficio tus periodos de residencia y tus antecedentes en España.

    Plazo de resolución: tres meses. Si en ese tiempo no te notifican nada, la solicitud se entiende concedida por silencio positivo. Después tienes un mes para pedir la TIE en comisaría. Puedes seguir la solicitud como te contamos en cómo consultar el estado de tu expediente.

    ## Ventajas de la residencia de larga duración

    • Residencia indefinida: ya no tienes que demostrar trabajo ni ingresos en cada renovación.
    • Trabajo sin limitaciones, por cuenta ajena o propia, igual que un español.
    • Solo renuevas la tarjeta física: cada cinco años hasta los 30 años de edad y cada diez a partir de entonces. No renovarla a tiempo no te hace perder la residencia, aunque puede acarrear una sanción. Te contamos cómo en nuestra guía de renovación del NIE y la tarjeta.
    • Reagrupar a tus padres: la reagrupación de ascendientes está ligada a la larga duración.
    • Movilidad en la UE, si es de larga duración-UE: facilita residir en otro Estado miembro.

    ## Cuándo se puede perder

    La residencia de larga duración puede extinguirse:

    • Si estás fuera de la Unión Europea doce meses seguidos.
    • En la de larga duración-UE, tras seis años fuera de España, salvo motivos excepcionales.
    • Si se obtuvo de forma fraudulenta o se dicta una orden de expulsión.
    • Si adquieres la larga duración-UE en otro país de la UE.

    El Reglamento también prevé un procedimiento para recuperarla en determinados casos.

    ## ¿Y la nacionalidad?

    La larga duración no es la nacionalidad española. Son trámites distintos, con plazos distintos según tu país de origen. Para la nacionalidad, la residencia también tiene que ser legal y continuada. Te lo explicamos en nuestra guía de nacionalidad española por residencia.

    ## Preguntas frecuentes

    ¿Se concede sola al cumplir cinco años?

    No. Hay que solicitarla expresamente. Si no lo haces, seguirás con autorizaciones temporales.

    ¿Cuentan los años que estuve con arraigo?

    Sí. Es una autorización de residencia legal. Lo que no cuenta es el tiempo en situación irregular anterior.

    Estuve cuatro meses en mi país por un familiar enfermo, ¿pierdo el cómputo?

    No, si ninguna ausencia supera seis meses seguidos y el total no pasa de diez meses en los cinco años.

    ¿Necesito demostrar ingresos?

    Para la larga duración nacional basada en cinco años de residencia, no. Para la larga duración-UE, sí: recursos fijos y regulares y seguro de enfermedad.

    ¿Cuánto tarda?

    La oficina tiene tres meses para resolver. Si no responde en ese plazo, la solicitud se entiende concedida.

    ## Hazlo con Gestoría Morey

    Antes de presentar, revisamos tus tarjetas anteriores, tus salidas de España y tus ingresos para decirte si te conviene la nacional o la de larga duración-UE, y preparamos el expediente completo. En Gestoría Morey, en Palma, tramitamos la residencia de larga duración de principio a fin. Toda la información está en nuestra página de residencia de larga duración.

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