Extranjería

    Tarjeta de Familiar de Ciudadano de la UE y Tarjeta de Familiar de Español: Diferencias y Cómo Pedirlas

    25 de septiembre, 202610 min de lectura1 visitas
    Tarjeta de Familiar de Ciudadano de la UE y Tarjeta de Familiar de Español: Diferencias y Cómo Pedirlas

    Si eres de fuera de la UE y tu pareja, tu hijo o tu padre es ciudadano europeo o español, tienes un camino propio para vivir y trabajar en España. Desde el 20 de mayo de 2025 hay dos vías distintas, y mucha gente las confunde:

    • La tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, para familiares de ciudadanos de otros países de la UE, del Espacio Económico Europeo o de Suiza. Se regula en el Real Decreto 240/2007.
    • La autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española, creada por el nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024, artículos 93 a 99).

    Te explicamos en qué se diferencian, qué pide cada una y cómo se solicitan.

    ## La tarjeta de familiar de ciudadano de la UE

    ### A quién va dirigida

    A los familiares no comunitarios de un ciudadano de otro país de la UE, del EEE (Islandia, Liechtenstein, Noruega) o de Suiza que acompañan o se reúnen con él en España para vivir más de tres meses. Por ejemplo, la mujer colombiana de un italiano que vive en Palma.

    Son familiares con derecho a la tarjeta:

    • Cónyuge, sin nulidad, divorcio ni separación legal.
    • Pareja registrada en un registro público de un país de la UE o del EEE.
    • Hijos del ciudadano europeo o de su pareja menores de 21 años, o mayores que vivan a su cargo o tengan una discapacidad.
    • Padres del ciudadano europeo o de su pareja que vivan a su cargo.

    También pueden pedirla, con valoración individual, otros familiares que en el país de procedencia estaban a su cargo o convivían con él (se acredita la convivencia con 24 meses seguidos) y la pareja de hecho no registrada con una relación estable probada, normalmente con un año de convivencia o hijos en común.

    ### Qué tiene que cumplir el ciudadano europeo

    El ciudadano de la UE tiene que tener derecho a residir en España y su certificado de registro. Para eso debe:

    • Trabajar por cuenta ajena o propia en España, o
    • Tener recursos suficientes y seguro de enfermedad para toda la familia, o
    • Ser estudiante con seguro y recursos suficientes.

    ### Cómo se pide

    • Formulario EX-19, firmado por el familiar.
    • Pasaporte en vigor.
    • Documento que acredite el vínculo (matrimonio, nacimiento, registro de pareja), legalizado o apostillado y traducido.
    • Certificado de registro del ciudadano europeo y prueba de que trabaja o tiene recursos.
    • Si es un familiar a cargo, prueba de la dependencia.
    • Fotografía reciente.

    Se presenta en persona en la Oficina de Extranjería o en la comisaría, en los tres meses siguientes a la entrada en España. Te dan un resguardo que acredita tu estancia legal hasta que te entreguen la tarjeta. La tasa (modelo 790, código 052) equivale a la que pagan los españoles por el DNI.

    ### Qué te da

    • La tarjeta se expide en los tres meses siguientes a la solicitud y vale cinco años, o menos si el ciudadano europeo va a vivir aquí menos tiempo.
    • Permite residir y trabajar en España.
    • Tras cinco años de residencia puedes pasar a la tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión.
    • Caduca si estás fuera de España más de seis meses en un año, salvo excepciones como embarazo, enfermedad grave, estudios o un traslado profesional.

    ## La autorización de familiar de español

    ### Por qué existe

    Hasta mayo de 2025, los familiares de españoles usaban la tarjeta comunitaria o el antiguo arraigo familiar. El nuevo Reglamento crea un estatuto propio para ellos, con reglas para cuando el familiar está fuera de España, cuando se rompe el vínculo y para que el familiar pueda reagrupar a su vez.

    ### Quién puede pedirla

    Siempre que convivan con la persona española:

    • Cónyuge mayor de 18 años.
    • Pareja registrada en la UE, el EEE o Suiza, o pareja estable con al menos 12 meses de convivencia probada (o hijos en común).
    • Hijos del español o de su pareja menores de 26 años, o mayores a su cargo o con discapacidad, si no están casados ni tienen su propia familia.
    • Padres del español o de su pareja que vivan a su cargo y no tengan apoyo familiar en origen, o por razones humanitarias.
    • Padre, madre o tutor de un menor español que lo tenga a su cargo y conviva con él o esté al día de sus obligaciones.
    • Un familiar hasta segundo grado que cuide a un español con grado de dependencia reconocido.
    • Hijos de padre o madre español de origen.
    • Otros familiares que acrediten de forma fehaciente que están a cargo del español.

    ### Qué requisitos tiene

    Aquí está una de las grandes diferencias: no se piden medios económicos ni informe de vivienda. Los requisitos son:

    • No tener la nacionalidad de un país de la UE, del EEE o de Suiza.
    • No tener antecedentes penales en España ni en los países donde hayas vivido los últimos cinco años.
    • No suponer una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
    • Acreditar el vínculo familiar y, cuando se exija, que estás a cargo del español.

    ### Cómo se pide

    Con el formulario EX-24, y de tres formas según dónde estéis:

    • El español en España y el familiar fuera: la presenta el español en la Oficina de Extranjería. Si se concede, el familiar pide el visado en el consulado en el plazo de un mes.
    • Los dos fuera de España: el familiar pide el visado en el consulado.
    • Los dos en España: cualquiera de los dos la presenta en la Oficina de Extranjería, en persona o por la sede electrónica (Mercurio). Esta vía es para cónyuges, parejas, hijos, padres, progenitores de menores españoles, cuidadores e hijos de españoles de origen.

    Documentación básica: pasaporte o DNI del español, pasaporte del familiar, prueba del vínculo, antecedentes penales del familiar si no estaba ya en España, y prueba de la dependencia cuando haga falta. Los documentos extranjeros, legalizados o apostillados y traducidos.

    ### Qué te da

    • El procedimiento es gratuito.
    • Se resuelve en dos meses. Si no hay respuesta, el silencio es negativo.
    • Si estás en España, desde que presentas la solicitud puedes permanecer de forma provisional y, si eres cónyuge, pareja o hijo, trabajar mientras se tramita.
    • La autorización dura cinco años (o menos si el español va a residir aquí menos tiempo) y permite trabajar por cuenta ajena o propia en toda España.
    • Puedes ejercer tu propio derecho de reagrupación familiar.
    • Si te divorcias, puedes conservar la residencia en ciertos casos: por ejemplo, con al menos tres años de matrimonio, uno de ellos en España, o si tienes la custodia de los hijos. Hay que pedirlo en los seis meses siguientes.

    ## Diferencias clave, de un vistazo

    • De quién eres familiar: UE/EEE/Suiza (tarjeta comunitaria) o español (autorización de familiar de español).
    • Norma: RD 240/2007 frente a RD 1155/2024.
    • Formulario: EX-19 frente a EX-24.
    • Hijos: hasta 21 años en la comunitaria; hasta 26 en la de familiar de español.
    • Padres: a cargo en la comunitaria; a cargo y sin apoyo familiar en origen en la de español.
    • Requisito económico: en la comunitaria lo cumple el ciudadano europeo (trabajo o recursos); en la de español no se exige.
    • Tasa: la comunitaria paga la equivalente al DNI; el procedimiento de familiar de español es gratuito.
    • Duración: cinco años en ambos casos.

    ¿Y si tu pareja es española pero ha vivido y trabajado en otro país de la UE y vuelve con vosotros? En casos así puede entrar en juego el derecho europeo de libre circulación. Conviene estudiarlo antes de elegir la vía.

    ## Preguntas frecuentes

    ¿Mi familiar puede estar ya en España para pedirla?

    Sí, en las dos vías. En la tarjeta comunitaria hay que presentarla en los tres meses siguientes a la entrada. En la de familiar de español, si estáis los dos en España, se pide aquí directamente.

    ¿Necesito demostrar ingresos para la de familiar de español?

    No. El Reglamento no pide medios económicos ni vivienda. Solo el vínculo, la convivencia y no tener antecedentes.

    ¿Puedo trabajar mientras espero?

    Con la tarjeta comunitaria, el resguardo acredita tu estancia legal y la tramitación no impide tus actividades. En la de familiar de español, la presentación te habilita provisionalmente a trabajar si eres cónyuge, pareja o hijo.

    ¿Qué pasa al cumplir los cinco años?

    Con la tarjeta comunitaria puedes pedir la residencia permanente. Si tu autorización de familiar de español se concedió por menos de cinco años, se renueva en los dos meses anteriores o los tres posteriores a la caducidad.

    ¿Sirve la tarjeta para viajar por Europa?

    La tarjeta de residencia te permite viajar por el espacio Schengen en estancias cortas, siempre con el pasaporte en vigor.

    ## Hazlo con Gestoría Morey

    Elegir mal entre la tarjeta comunitaria y la de familiar de español supone perder meses. En Gestoría Morey vemos qué vía te corresponde, preparamos la documentación y presentamos la solicitud por ti. Tienes toda la información en nuestras páginas de tarjeta de familiar de ciudadano de la UE y de tarjeta de familiar de español.

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