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    Declaración del Tercer Trimestre para Autónomos: Modelos 303, 130, 111 y 115

    29 de septiembre, 20268 min de lectura1 visitas
    Declaración del Tercer Trimestre para Autónomos: Modelos 303, 130, 111 y 115

    Se acaba septiembre y, con él, el tercer trimestre del año. Para el autónomo eso significa una cosa: en octubre hay que presentar los impuestos de julio, agosto y septiembre. Y como es el trimestre del verano, es también el que más sustos da: facturas de vacaciones mezcladas, gastos sin justificar y prisas de última hora.

    Te explicamos qué modelos tienes que presentar, cuál es el plazo exacto en 2026, cómo se calcula cada uno y los errores que más caros salen.

    ## Plazo del tercer trimestre de 2026

    Según el calendario del contribuyente de la Agencia Tributaria para 2026:

    • Presentación: del 1 al 20 de octubre de 2026 para los modelos 303, 130, 131, 111 y 115.
    • Si domicilias el pago en tu banco: hasta el 15 de octubre de 2026.

    El 20 de octubre de 2026 es martes, así que este año no hay prórroga por fin de semana. Si quieres pagar con cargo en cuenta, no apures: a partir del día 15 ya no se puede domiciliar y tendrás que pagar con NRC o cargo directo.

    ## Modelo 303: el IVA del trimestre

    Es el que presenta casi todo autónomo. Se calcula así:

    IVA que has cobrado en tus facturas (repercutido) − IVA que has pagado en tus gastos deducibles (soportado) = resultado

    • Si sale positivo, lo pagas.
    • Si sale negativo, en el tercer trimestre no te lo devuelven: queda a compensar en los siguientes. La devolución solo se puede pedir en el último trimestre del año (salvo regímenes especiales como el de devolución mensual).

    Ejemplo: has facturado 12.000 € más IVA (2.520 € de IVA) y has tenido gastos con 900 € de IVA deducible. Pagas 1.620 €.

    Recuerda que el 303 se presenta aunque no hayas facturado nada en el trimestre, mientras sigas dado de alta.

    ## Modelo 130: el pago a cuenta del IRPF

    Lo presentan los autónomos en estimación directa. Es un adelanto de tu renta y funciona de forma acumulada desde el 1 de enero:

    • Calculas el rendimiento neto de enero a septiembre: ingresos menos gastos deducibles.
    • Aplicas el 20%.
    • Restas lo que ya pagaste en los 130 del primer y segundo trimestre.
    • Si eres profesional, restas también las retenciones que te han practicado tus clientes en lo que va de año.

    Ejemplo: de enero a septiembre has ingresado 36.000 € y tienes 12.000 € de gastos. Rendimiento: 24.000 €. El 20% son 4.800 €. Si en los dos primeros trimestres pagaste 3.000 €, en este pagas 1.800 €.

    ¿Quién no tiene que presentarlo? Los profesionales que el año anterior tuvieron retención en al menos el 70% de sus ingresos. Si casi todos tus clientes son empresas que te retienen el 15% (o el 7%), probablemente estés exento. Si estás en módulos, el modelo es otro: el 131.

    ## Modelo 111: las retenciones que tú practicas

    Este no es sobre tu dinero, sino sobre el de otros. Lo presentas si en el trimestre has pagado:

    • Nóminas a trabajadores, con su retención de IRPF.
    • Facturas de profesionales con retención (un abogado, un diseñador, un arquitecto que te factura con el 15%).

    Lo que retuviste al pagarles lo ingresas tú a Hacienda en su nombre. Es dinero que ya descontaste: no lo gastes.

    ## Modelo 115: si alquilas un local

    Si tienes alquilado un local, oficina o nave para tu actividad, por regla general tienes que retener el 19% de la renta (sin IVA) e ingresarlo en el 115.

    Ejemplo: alquiler de 800 € al mes más IVA. Pagas al casero 800 € + 168 € de IVA − 152 € de retención = 816 €. Los 152 € de cada mes los ingresas en el 115: 456 € en el trimestre.

    Hay excepciones (por ejemplo, cuando lo que pagas al mismo casero no supera los 900 € al año o según la actividad del arrendador), así que conviene revisarlo con tu gestor la primera vez.

    ## Los errores que salen caros

    • Facturas en el trimestre equivocado. Cuenta la fecha de la operación, no la del cobro. Una factura del 30 de septiembre va en el tercer trimestre aunque te la paguen en noviembre.
    • Deducir IVA de tickets. Sin factura completa, o simplificada con tu NIF y el IVA desglosado, no se puede deducir.
    • Meter gastos personales: la cena de cumpleaños o el combustible de las vacaciones. Si tienes dudas, repasa nuestra guía de gastos deducibles del autónomo.
    • Olvidar las retenciones en el 130. Si eres profesional y no las restas, pagas de más.
    • No presentar el 111 o el 115 porque «no sabía que tenía que hacerlo». Hacienda lo detecta enseguida: tu casero o tu abogado declaran lo que te retienen.
    • Dejar la presentación para el último día y encontrarse con que falta una factura o el certificado no funciona.

    ## Qué tener preparado antes de presentar

    Para que el trimestre salga bien y a tiempo, reúne esto en la primera semana de octubre:

    • Todas las facturas emitidas de julio a septiembre, numeradas y sin huecos.
    • Todas las facturas de gastos, a tu nombre y con tu NIF. Si falta alguna, pídela ya al proveedor.
    • Los recibos de la cuota de autónomos, que son gasto deducible en el 130.
    • Las nóminas y facturas con retención que hayas pagado, para el 111.
    • Los recibos del alquiler del local, para el 115.
    • El resultado de los 130 anteriores del año y, si eres profesional, las retenciones que te han hecho.
    • Tu certificado digital o Cl@ve en vigor, o la autorización a tu gestoría para presentar en tu nombre.

    Si haces esto con calma, el día 20 no te pillará con prisas.

    ## ¿Y si se me pasa el plazo?

    Si presentas fuera de plazo sin que Hacienda te lo haya requerido, no hay sanción, pero sí un recargo: el 1% más un 1% adicional por cada mes completo de retraso. Pasados 12 meses, el recargo es del 15% más intereses de demora. El recargo se reduce un 25% si pagas a tiempo el importe que corresponde.

    Si es Hacienda quien te lo reclama antes, la cosa cambia: puede haber sanción. Por eso, si te has despistado, lo mejor es presentarlo cuanto antes.

    ## Después del tercero, llega el cuarto

    El cuarto trimestre se presenta en enero, y con él los resúmenes anuales (como el 390 del IVA o el 190 de retenciones). Si el tercero te ha pillado con las facturas desordenadas, ahora es buen momento para ponerlas al día.

    ## Preguntas frecuentes

    ### ¿Tengo que presentar el 303 si no he facturado nada?

    Sí. Mientras estés dado de alta, el 303 se presenta cada trimestre, aunque sea sin actividad.

    ### ¿Puedo fraccionar el pago?

    Sí, Hacienda permite solicitar un aplazamiento o fraccionamiento, normalmente con intereses. Pero ojo: las retenciones de los modelos 111 y 115, por regla general, no se pueden aplazar.

    ### Soy nuevo, ¿desde cuándo tengo que presentar?

    Desde el trimestre en que te das de alta. Si te diste de alta en agosto, ya te toca este tercer trimestre. Aquí te contamos qué impuestos paga un autónomo.

    ### ¿El 130 lo tengo que presentar aunque salga a cero?

    Sí, si estás obligado a presentarlo, se presenta aunque el resultado sea cero o negativo.

    ## Que el trimestre no te quite el sueño

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